Micelio
Auto26 de noviembre de 2025

A- de 2025

Ponente Lina Marcela Escobar Martínez

Demandante Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo De Neiva·Demandado Departamento De Boyaca Y Otro

Tema · dato duro
Demanda Ordinaria Laboral Promovida Por Ese Hospital Universitario Contra Departamento, Para El Cobro De Obligaciones Dinerarias Derivadas De La Prestación De Servicios De Salud A La Población A Cargo De La Entidad Demandada.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Asuntos en los que una IPS demanda a entidades públicas por el no pago de servicios de salud que ya fueron prestados
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Neiva y el Juzgado 009 Administrativo de Neiva, por una demanda ordinaria laboral presentada por la ESE Hospital Universitario Hernando Moncaleano de Neiva, contra el Departamento de Boyacá- Secretaría de Salud Departamental, para el cobro de obligaciones dinerarias derivadas de la prestación de servicios de salud, en el servicio de urgencias.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena señala que, el demandado es una entidad pública, la obligación dineraria que se pretende satisfacer no corresponde a un litigio relacionado con la prestación de servicios de la seguridad social, sino a la financiación de estos y, por ende, constituyen una disputa de carácter económico.

En este caso, no es posible aplicar lo previsto en el artículo 2, numeral 4. del CPTSS, pues el litigio no hace referencia a una controversia relativa a la prestación de los servicios de la seguridad social que se suscita entre afiliados, beneficiarios o usuarios, empleadores y las entidades administradoras o prestadoras, no se trata de una demanda ejecutiva laboral ni un caso de recobro a la ADRES, el asunto corresponde a una demanda declarativa laboral.

Por ende, es pertinente reiterar, conforme el Auto 1321/24, que corresponde a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo la competencia para conocer los asuntos de índole declarativo por demandas a entidades públicas por el no pago de servicios de salud prestados, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicción entre el Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Neiva y el Juzgado 009 Administrativo de esta misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 009 Administrativo de Neiva es la autoridad judicial competente para conocer de la demanda ordinaria laboral promovida por la ESE Hospital Universitario Hernando Moncaleano de Neiva en contra del Departamento de Boyacá- Secretaría de Salud Departamental, para el cobro de obligaciones dinerarias derivadas de la prestación de servicios de salud en el servicio de urgencias a la población a cargo de la entidad demandada.
  2. SEGUNDO. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-7136 al Juzgado 009 Administrativo de Neiva para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados, y al Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Neiva.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.